Art. 135

Art. 135

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 135 El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación o aprobación.
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