Art. 132

Art. 132

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 132 El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en que son aplicables los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en las condiciones previstas por dichos Tratados, y, por otra, en el territorio de Albania.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-132