Art. 132
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 132
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en que son aplicables los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en las condiciones previstas por dichos Tratados, y, por otra, en el territorio de Albania.
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