Art. 122

Art. 122

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 122 Se crea una Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación. Será el foro en el que los diputados al Parlamento de Albania y al Parlamento Europeo se reunirán para intercambiar puntos de vista. Esta Comisión celebrará reuniones con una periodicidad que ella misma determinará. La Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación estará compuesta por diputados al Parlamento Europeo, por una parte, y diputados al Parlamento de Albania, por otra. La Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación elaborará su Reglamento interno. Ejercerán la presidencia de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación, por rotación, el Parlamento Europeo y el Parlamento de Albania, de conformidad con las disposiciones que establezca su Reglamento Interno.
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