Art. 118
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 118
Para lograr los objetivos del presente Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación estará facultado para tomar decisiones en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo y en los casos contemplados en el mismo. Las decisiones adoptadas serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá también formular las recomendaciones que considere oportunas. Elaborará sus decisiones y recomendaciones por acuerdo entre las Partes.
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