Art. 115
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 115
Para que puedan utilizarse de manera óptima los recursos disponibles, las Partes se asegurarán de que la contribución comunitaria se realice en estrecha coordinación con la de otras fuentes, como pueden ser los Estados miembros, otros países o instituciones financieras internacionales.
A tal efecto, las Partes se intercambiarán regularmente información sobre todas las fuentes de ayuda.
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