Art. 113
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 113
La ayuda financiera, en forma de subvenciones, estará cubierta por las medidas operativas previstas en el pertinente Reglamento del Consejo, dentro de un marco orientativo plurianual establecido por la Comunidad tras celebrar consultas con Albania.
La ayuda financiera de la Comunidad podrá destinarse a todos los ámbitos de la cooperación, prestando especial atención a los asuntos de justicia, defensa de las libertades y seguridad, aproximación de la legislación y desarrollo económico.
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