Art. 107 · Energía

Art. 107

Energía

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 107 Energía La cooperación se centrará en los sectores prioritarios del acervo comunitario en el ámbito de la energía, incluida, si procede, la seguridad nuclear. Reflejará los principios de la economía de mercado y se basará en el Tratado de la Comunidad de la Energía regional firmado, con vistas a la integración gradual de Albania en los mercados europeos de la energía
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-107