Art. 10 · Grupo de trabajo

Art. 10

Grupo de trabajo

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 10 Grupo de trabajo 1.   Se establecerá, conforme al artículo 121 del Acuerdo de Estabilización y Asociación celebrado entre Albania y la Comunidad, un Grupo de Trabajo adscrito al Subcomité de Agricultura. 2.   El Grupo de Trabajo velará por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y examinará todas las cuestiones que puedan surgir en su aplicación. 3.   El Grupo de Trabajo podrá formular recomendaciones, analizar y presentar sugerencias sobre cualquier asunto de interés mutuo en el ámbito de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo. Se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Albania a petición de cualquiera de las Partes contratantes, en un lugar y fecha acordados conjuntamente por estas.
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