Art. 1
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 1
La Decisión de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue:
En el artículo 2, apartado 1, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista por orden alfabético:
«—
India».
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Proeli:dec:2009:167(1):oj#art-1