Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 feb 2009
Artículo 1 El período de aplicación de las medidas previstas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE se ampliará hasta el 20 de febrero de 2010. Dichas medidas se supervisarán continuamente. La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será enviada al Presidente de Zimbabue.
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