Art. 1 · Participación financiera de la Comunidad destinada al Reino Unido

Art. 1

Participación financiera de la Comunidad destinada al Reino Unido

En vigor desde 18 feb 2009
Artículo 1 Participación financiera de la Comunidad destinada al Reino Unido La Comunidad podrá otorgar al Reino Unido una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartados 2 y 3, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2008.
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