Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 1 1.   La Comisión proporcionará a las autoridades marroquíes vacunas contra la peste de los pequeños rumiantes, para que las utilicen en su actual campaña de vacunación contra esta enfermedad. 2.   La Comisión llevará a cabo las medidas mencionadas en el apartado 1 en cooperación con las autoridades marroquíes. Las vacunas que se proporcionen a las autoridades marroquíes se utilizarán en la campaña de vacunación contra la PPR que ha de emprenderse en 2009 en Marruecos.
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