Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 feb 2009
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso de los puentes fronterizos cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que la República Federal de Alemania es responsable únicamente del mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
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