Art. 6 · Restricciones cuantitativas

Art. 6

Restricciones cuantitativas

En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 6 Restricciones cuantitativas 1.   Los Estados miembros participantes velarán por que la cantidad total de semillas destinadas a utilizarse en las mezclas en el marco del experimento no supere las mil toneladas anuales. 2.   Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas comuniquen a la autoridad mencionada en el anexo IV, sección A, apartado I, letra c), punto 2, de la Directiva 66/401/CEE la cantidad de mezclas de semillas que tienen intención de producir. Un Estado miembro podrá prohibir la comercialización de una mezcla de semillas si considera que, teniendo en cuenta la finalidad del experimento, no es oportuno comercializar cantidades adicionales de la mezcla de semillas de que se trate. Informará inmediatamente de ello a la empresa o las empresas afectadas.
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