Art. 1 · Modificaciones de la Decisión 2006/861/CE

Art. 1

Modificaciones de la Decisión 2006/861/CE

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión 2006/861/CE La Decisión 2006/861/CE queda modificada como sigue: a) se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Documentos técnicos 1.   La Agencia Ferroviaria Europea (AFE) publicará en su sitio web el contenido del anexo LL como documento técnico de la AFE. 2.   La AFE publicará en su sitio web la lista de zapatas de freno de material compuesto plenamente aprobadas para el transporte internacional a que se refieren los anexos P y JJ como documento técnico de la AFE. 3.   La Agencia publicará en su sitio web las especificaciones adicionales relacionadas con los aparatos de tracción a que se refiere el anexo JJ como documento técnico de la AFE. 4.   La Agencia mantendrá al día los documentos técnicos a que se refieren los apartados 1 a 3 e informará a la Comisión de las eventuales revisiones de los mismos. La Comisión informará a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE. Si la Comisión o un Estado miembro consideran que un documento técnico no satisface las prescripciones de la Directiva 2008/57/CE o de cualquier otra disposición legislativa comunitaria, el asunto será debatido en el Comité. Sobre la base de las deliberaciones del Comité y a petición de la Comisión, la Agencia retirará o modificará los documentos técnicos.»; b) los anexos quedan modificados como se establece en el anexo I.
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