Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 2 1.   La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante (SG/AR) para la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, será efectuada por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). Realizará esta tarea bajo el control del SG/AR, asistiendo a la Presidencia. A tal fin, el SG/AR estipulará los acuerdos necesarios con el UNIDIR. 3.   La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se mantendrán periódicamente informados sobre el proyecto, en virtud de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:42(1):oj#art-2