Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 dic 2008
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 593/2008 entrará en vigor en el Reino Unido a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión. Se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009, excepto el artículo 26, que se aplicará a partir del 17 de junio de 2009.
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