Art. 5 · Reembolso de gastos

Art. 5

Reembolso de gastos

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 5 Reembolso de gastos La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, observadores y expertos invitados en relación con las actividades del Comité con arreglo a las normas de la Comisión sobre retribución de expertos externos. Los miembros, observadores y expertos invitados no percibirán retribución por sus servicios. Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán mediante la asignación concedida a la Dirección General gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta los condicionantes presupuestarios.
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