Art. 3
Liquidación de compromisos pendientes
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3
Liquidación de compromisos pendientes
1. Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos relativos a una solicitud de reembolso sean efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados.
2. Los créditos presupuestarios correspondientes a la participación financiera de la Comunidad en dichos proyectos se liberarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.
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Proeli:dec:2009:7(2):oj#art-3