Art. 2 · Porcentaje de la participación

Art. 2

Porcentaje de la participación

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 Porcentaje de la participación 1.   Los gastos relativos a la compra y modernización de buques y aeronaves utilizados en la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras se beneficiarán, dentro de los límites establecidos en el anexo, de una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables contraídos por los Estados miembros. 2.   La participación financiera detallada para cada Estado miembro en el anexo se calculará sobre la base de la utilización de los buques y de las aeronaves en cuestión en la inspección y vigilancia como porcentaje de su actividad anual total declarada por los Estados miembros.
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