Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 Los inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos que figuran en el anexo I no podrán comercializarse en aquellos mercados donde la autoridad competente haya determinado el carácter no esencial de los clorofluorocarburos para los inhaladores dosificadores.
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