Art. 7 · Relación con otros acuerdos

Art. 7

Relación con otros acuerdos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 7 Relación con otros acuerdos El presente título no afectará ni a las disposiciones aplicables a la asistencia judicial en materia penal, ni a las obligaciones más amplias en el ámbito de la asistencia administrativa, ni a las disposiciones más ventajosas de acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación entre las Partes contratantes, en particular el Protocolo adicional relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas de 9 de junio de 1997.
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