Art. 6 · Confidencialidad

Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 6 Confidencialidad La Parte contratante requirente podrá pedir a la Parte contratante requerida que vele por preservar la confidencialidad de la solicitud y su contenido, excepto en la medida en que ello sea incompatible con la ejecución de la solicitud. Si la Parte contratante requerida no puede atenerse a los imperativos de confidencialidad, informará de antemano a la autoridad de la Parte contratante requirente.
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