Art. 45 · Denuncia

Art. 45

Denuncia

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 45 Denuncia La Comunidad Europea o la Confederación Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte contratante. La denuncia entrará en vigor a los seis meses de la fecha de recepción de la notificación de la denuncia.
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