Art. 42 · Revisión

Art. 42

Revisión

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 42 Revisión Si una Parte contratante desea una revisión del presente Acuerdo, presentará una propuesta a tal efecto al Comité mixto, el cual formulará recomendaciones, en particular, con el fin de entablar negociaciones.
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