Art. 4 · Orden público

Art. 4

Orden público

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4 Orden público La cooperación podrá denegarse si la Parte contratante requerida considera que la ejecución de la solicitud puede afectar a la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de la Parte contratante requerida.
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