Art. 37 · Transmisión espontánea

Art. 37

Transmisión espontánea

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 37 Transmisión espontánea 1.   Dentro de los límites de su Derecho interno y sus competencias, las autoridades judiciales de una Parte contratante podrán transmitir espontáneamente información y elementos de prueba a una autoridad judicial de otra Parte contratante cuando consideren que podría ser útil a la autoridad de la Parte contratante destinataria para iniciar o llevar a buen término investigaciones o procedimientos o que esta información podría llevar a dicha autoridad a presentar una solicitud de asistencia judicial. 2.   La autoridad de la Parte contratante que transmita la información podrá, de acuerdo con su Derecho interno, someter a condiciones el uso de esta información por la autoridad de la Parte contratante destinataria. 3.   Todas las autoridades de las Partes contratantes estarán vinculadas por estas condiciones.
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