Art. 32 · Solicitud de información bancaria y financiera

Art. 32

Solicitud de información bancaria y financiera

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 32 Solicitud de información bancaria y financiera 1.   Si se cumplen los requisitos del artículo 31, la Parte contratante requerida dará trámite a las solicitudes de asistencia judicial sobre obtención y transmisión de información bancaria y financiera, incluyendo: a) la identificación e información relativa a las cuentas bancarias abiertas en bancos establecidos en su territorio de las que las personas investigadas sean titulares, apoderadas o tengan el control; b) la identificación y toda la información referida a las transacciones y operaciones bancarias efectuadas a partir de, destinadas a o a través de una o más cuentas bancarias o por personas determinadas en un período especificado. 2.   En la medida en que su Derecho procesal penal lo autorice para casos internos similares, la Parte contratante requerida podrá ordenar la vigilancia, durante un período determinado, de las operaciones bancarias efectuadas a partir de, destinadas a o a través de cuentas bancarias o por personas determinadas, y la comunicación de los resultados a la Parte contratante requirente. La decisión relativa al seguimiento de las transacciones y a la comunicación de los resultados se adoptará en cada caso concreto por las autoridades competentes de la Parte contratante requerida y se ajustará a la legislación nacional de dicha Parte contratante. Las modalidades prácticas del seguimiento serán objeto de un acuerdo entre las autoridades competentes de las Parte contratantes requirente y requerida. 3.   Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar que las instituciones financieras no revelen al cliente interesado ni a otros terceros que se están aplicando determinadas medidas a petición de la Parte contratante requirente o que hay una investigación en curso, durante un período limitado a lo necesario para no poner en peligro el resultado. 4.   La autoridad de la Parte contratante de quien emana la solicitud: a) indicará las razones por las que considera que la información solicitada puede ser fundamental para la investigación de la infracción; b) precisará las razones que le hacen suponer que las cuentas en cuestión se tienen en bancos situados en la Parte contratante requerida e indicará, en la medida en que disponga de indicios, los bancos de que pueda tratarse; c) comunicará toda información que pueda facilitar la ejecución de la solicitud. 5.   Las Parte contratantes no alegarán el secreto bancario para denegar la cooperación relativa a una solicitud de asistencia que emane de otra Parte contratante.
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