Art. 28 · Envío por correo

Art. 28

Envío por correo

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 28 Envío por correo 1.   Por regla general, las Partes contratantes enviarán directamente por correo los documentos procesales a las personas que se encuentren en el territorio de la otra Parte contratante, en los procesos por las actividades ilegales contempladas en el presente Acuerdo. 2.   Si la autoridad de la Parte contratante de donde proceden los documentos sabe, o tiene razones para creer, que el destinatario solo conoce otra lengua, los documentos, o al menos sus pasajes principales, deberán acompañarse de una traducción a esta otra lengua. 3.   El destinatario será informado por la autoridad de la Parte contratante remitente de que esta no podrá ejecutar directamente ninguna medida obligatoria o sancionadora en el territorio de la otra Parte contratante. 4.   Todos los documentos procesales se acompañarán de una nota que indique que el destinatario podrá obtener de la autoridad en ella señalada información sobre sus derechos y obligaciones en relación con el documento.
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