Art. 27
Transmisión de las solicitudes
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 27
Transmisión de las solicitudes
1. La autoridad de la Parte contratante requirente presentará las solicitudes formuladas en virtud del presente título bien a través de una autoridad central competente de la Parte contratante requerida o directamente ante la autoridad de la Parte contratante competente para ejecutar la solicitud de la Parte contratante requirente. La autoridad de la Parte contratante requirente y, en su caso, la autoridad de la Parte contratante requerida, enviarán copia de la solicitud a su autoridad central respectiva para su información.
2. Todo documento relativo a la solicitud o su ejecución podrá transmitirse por los mismos medios. Será enviado directamente a la autoridad de la Parte contratante requirente, o al menos una copia del mismo.
3. Si la autoridad de la Parte contratante que recibe la solicitud no es competente para conceder la asistencia, la transmitirá sin demora a la autoridad competente.
4. Las solicitudes defectuosas o incompletas se aceptarán en la medida en que contengan los elementos esenciales para darles cumplimiento, sin perjuicio de su posterior regularización por la autoridad de la Parte contratante requirente. La autoridad de la Parte contratante requerida informará de estos defectos a la autoridad de la Parte contratante requirente y le concederá un plazo para subsanarlos.
La autoridad de la Parte contratante requerida transmitirá sin demora a la autoridad de la Parte contratante requirente cualquier otra indicación que pueda permitir a la segunda completar su solicitud o ampliarla a otras medidas.
5. Las Partes contratantes comunicarán, en la notificación prevista en el artículo 44, apartado 2, cuáles son las autoridades centrales competentes a efectos del presente artículo.
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