Art. 26
Procesos en los que también se presta asistencia judicial
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 26
Procesos en los que también se presta asistencia judicial
1. También se prestará asistencia judicial:
a)
en procesos por hechos que sean punibles con arreglo al Derecho nacional de una de las dos Partes contratantes como constitutivos de infracciones de disposiciones legales perseguidas por autoridades administrativas cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal;
b)
en las acciones civiles conexas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal;
c)
por hechos o infracciones por los que en la Parte contratante requirente pueda ser considerada responsable una persona jurídica.
2. La asistencia judicial también se prestará en el marco de investigaciones y procesos destinados a embargar o decomisar los instrumentos y productos de estas infracciones.
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