Art. 24 · Cobro

Art. 24

Cobro

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 24 Cobro 1.   Previa solicitud de la Parte contratante requirente, la Parte contratante requerida procederá al cobro de las deudas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo como si se tratara de sus propios créditos. 2.   La solicitud de cobro de una deuda deberá acompañarse de un ejemplar oficial o de una copia autenticada del título ejecutivo, emitido por la Parte contratante requirente y, en su caso, del original o de una copia autenticada de otros documentos necesarios para el cobro. 3.   La Parte contratante requerida adoptará medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas. 4.   La autoridad de la Parte contratante requerida transferirá a la autoridad de la Parte contratante requirente el importe de la deuda cobrada. De acuerdo con la Parte contratante requirente, podrá deducir el porcentaje que corresponda a los gastos administrativos en que haya incurrido. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer apartado, las deudas pendientes no gozarán necesariamente de los privilegios de las deudas análogas nacidas en la Parte contratante requerida.
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