Art. 22 · Equipos comunes de investigación especial

Art. 22

Equipos comunes de investigación especial

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 22 Equipos comunes de investigación especial 1.   Las autoridades de varias Partes contratantes podrán crear, de común acuerdo, un equipo común de investigación especial establecido en una Parte contratante. 2.   El equipo de investigación efectuará investigaciones complejas que requieran la movilización de importantes medios y coordinará las acciones conjuntas. 3.   La participación en tal equipo no conferirá a los representantes de las autoridades de la Parte contratante que lo compongan la facultad de intervenir en el territorio de la Parte contratante donde se efectúen las investigaciones.
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