Art. 13 · Solicitudes de vigilancia

Art. 13

Solicitudes de vigilancia

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 13 Solicitudes de vigilancia Previa solicitud de la autoridad de la Parte contratante requirente, la autoridad de la Parte contratante requerida ejercerá en la medida de lo posible una vigilancia sobre los intercambios de mercancías contrarios a la normativa contemplada en el artículo 2. Esta vigilancia podrá tener por objeto a las personas de quienes se tengan sospechas fundadas de haber participado o de participar en la comisión de estas actividades ilegales o de realizar actos preparatorios con el fin de cometerlos, así como los lugares, medios de transporte y mercancías relacionados con estas actividades.
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