Art. 12
Solicitudes de información
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 12
Solicitudes de información
1. Previa solicitud de la autoridad de la Parte contratante requirente, la autoridad de la Parte contratante requerida comunicará a esta, dentro de los límites del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, toda la información de que esta u otras autoridades de la misma Parte contratante dispongan con el fin de permitirle prevenir, investigar y reprimir las actividades ilegales contempladas por este o necesarias para el cobro de una deuda. La autoridad de la Parte contratante requerida realizará toda investigación administrativa necesaria para obtener esta información.
2. Procederá adjuntar a la información comunicada los informes y otros documentos, o copias o extractos certificados conformes de estos informes y documentos, en los que se basen las informaciones comunicadas, de que las autoridades de la Parte contratante requerida dispongan o que se hayan elaborado u obtenido con el fin de responder a la solicitud de información.
3. Mediante acuerdo entre la autoridad de la Parte contratante requirente y la autoridad de la Parte contratante requerida, y de conformidad con las instrucciones detalladas de esta última, los agentes habilitados a tal efecto por la autoridad de la Parte contratante requirente podrán tener acceso, en las oficinas de las autoridades de la Parte contratante requerida, a los documentos e información contemplados en el apartado 1 que estén en posesión de las autoridades de dicha Parte contratante y se refieran a actividades ilegales comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Dichos agentes estarán autorizados a obtener copias de dicha documentación.
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