Art. 11
Servicios centrales
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 11
Servicios centrales
1. Cada Parte contratante designará el o los servicios centrales competentes para tramitar las solicitudes de asistencia administrativa con arreglo al presente título.
Estos servicios recurrirán a toda autoridad administrativa competente para prestar la asistencia solicitada.
2. Los servicios centrales se comunicarán directamente entre sí.
3. La actividad de los servicios centrales no excluirá, en particular, en los casos urgentes, la cooperación directa entre las demás autoridades de las Partes contratantes competentes en los ámbitos de aplicación del presente Acuerdo. Los servicios centrales serán informados de toda acción que requiera esta cooperación directa.
4. Las Partes contratantes comunicarán, en la notificación prevista en el artículo 44, apartado 2, qué autoridades se consideran servicios centrales a efectos del presente artículo.
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