Art. 10 · Proporcionalidad

Art. 10

Proporcionalidad

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 10 Proporcionalidad La autoridad de la Parte contratante requerida podrá denegar una solicitud de cooperación cuando sea evidente que: a) el número y la naturaleza de las solicitudes presentadas por la Parte contratante requirente durante un determinado período exige a la autoridad de la Parte contratante requerida un esfuerzo administrativo desproporcionado; b) la autoridad de la Parte contratante requirente no ha agotado las fuentes habituales de información que hubiera podido utilizar, según las circunstancias, para obtener la información solicitada sin arriesgar el resultado buscado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:127(1):oj#art-10