Art. 1
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
Se añaden cuatro días suplementarios al número máximo anual de días en que los buques de pesca letones pueden estar ausentes de puerto en la subdivisión 25 y 26 del Mar Báltico en virtud del anexo II, punto 1.1, letra b), del Reglamento (CE) no 1404/2007. La presente Decisión se aplicará a los buques que utilicen redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm o palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, líneas de mano o poteras.
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