Art. 5
Objetivos y lugares de celebración de las reuniones plenarias de los puntos de contacto
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Objetivos y lugares de celebración de las reuniones plenarias de los puntos de contacto
1. Los objetivos de las reuniones plenarias de la Red Judicial Europea, a las que se invitará por lo menos a tres puntos de contacto por Estado miembro, serán:
a)
permitir que los puntos de contacto se conozcan e intercambien su experiencia, en particular en lo referente al funcionamiento de la Red;
b)
constituir un foro de debate sobre los problemas prácticos y jurídicos con los que se encuentran los Estados miembros en el marco de la cooperación judicial, en particular en lo referente a la puesta en práctica de los instrumentos adoptados en el marco de la Unión Europea.
2. La experiencia pertinente reunida en el seno de la Red Judicial Europea se transmitirá al Consejo y a la Comisión, con el fin de servir de base de debate para posibles modificaciones normativas y mejoras prácticas en el ámbito de la cooperación judicial internacional.
3. Las reuniones mencionadas en el apartado 1 se organizarán de forma periódica y por lo menos tres veces al año. Una vez al año, la reunión podrá celebrarse en Bruselas, en la sede del Consejo, o bien en las instalaciones de Eurojust en La Haya. Se invitará a asistir a las reuniones celebradas en la sede del Consejo y en Eurojust a dos puntos de contacto por Estado miembro.
Podrán celebrarse otras reuniones en los Estados miembros con el fin de permitir que los puntos de contacto de todos los Estados miembros se reúnan con autoridades del Estado miembro anfitrión que no sean sus puntos de contacto y visiten organismos específicos de dicho Estado miembro con responsabilidades en el marco de la cooperación judicial internacional o de la lucha contra determinadas formas de delincuencia grave. Los puntos de contacto que participen en estas reuniones correrán con los gastos a su cargo.
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