Art. 13 · Evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea

Art. 13

Evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13 Evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea 1.   Cada dos años a partir del 24 de diciembre de 2008, la Red Judicial Europea informará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades y gestión. 2.   En el informe mencionado en el apartado 1, la Red Judicial Europea podrá indicar asimismo cualquier problema de política penal dentro de la Unión Europea puesto de manifiesto como resultado de sus actividades y podrá asimismo formular propuestas para mejorar la cooperación judicial en materia penal. 3.   La Red Judicial Europea podrá igualmente presentar cualquier informe o información sobre su propio funcionamiento que pueda solicitar el Consejo. 4.   El Consejo efectuará cada cuatro años a partir del 24 de diciembre de 2008 una evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea, basándose en un informe elaborado por la Comisión, en cooperación con dicha Red.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:976:oj#art-13