Art. 7
Agentes SAR
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 7
Agentes SAR
1. El Director General de la OLAF o del SAI y cada uno de los ordenadores delegados designarán como agente SAR a, al menos, un funcionario o agente temporal bajo su supervisión.
Notificará al contable la lista de personas designadas, así como cualquier cambio al respecto.
2. El agente SAR podrá consultar la lista de todos aquellos terceros, o de las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control sobre terceros, en relación con los cuales se hubiere registrado una alerta SAR. Por lo que se refiere a los asuntos propios del SAR, asegurará la conexión entre el servicio y el contable. También ayudará al servicio en la transmisión de información sobre alertas SAR solicitadas por el servicio y en relación con las medidas que deban tomarse como consecuencia de tales alertas.
3. El contable publicará periódicamente una lista actualizada de todos los agentes SAR en el sitio web interno de la Dirección General de Presupuestos.
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