Art. 5
Solicitudes de registro, modificación o supresión de alertas
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Solicitudes de registro, modificación o supresión de alertas
1. Todas las solicitudes de registro, modificación o supresión de alertas se enviarán al contable.
Solamente el ordenador delegado competente, el director general o un director de la OLAF o del SAI pueden presentar tales solicitudes. Para ello, se servirán del modelo que se recoge en el anexo.
2. El servicio que determinare que un tercero se halla en alguna de las situaciones descritas en el artículo 9 enviará una solicitud de alerta SAR al contable, con copia al agente SAR a que se refiere el artículo 7, aun cuando el tercero en cuestión estuviera ya sujeto a una alerta SAR.
3. De conformidad con el procedimiento descrito en el apartado 2, el servicio que hubiere solicitado una alerta SAR notificará al contable, utilizando el modelo que se recoge en el anexo:
a)
cualquier cambio en la información contenida en la alerta SAR de que se trate;
b)
la supresión de la alerta SAR en cuestión, si hubieren desaparecido las razones que la motivaron.
Sin embargo, un cambio de la persona de contacto en materia de alertas podrá ser enviado mediante nota registrada.
4. El servicio que solicitó el registro de una alerta SAR se encargará también de coordinar las medidas que deben tomarse en materia de ejecución presupuestaria como consecuencia de la citada alerta, de conformidad con los artículos 15 a 22.
5. La activación de una alerta en el caso de una persona con poderes de representación, toma de decisiones o control sobre una determinada persona jurídica requerirá una solicitud adicional, distinta de la correspondiente a la persona jurídica en cuestión.
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