Art. 4 · Gestión del SAR

Art. 4

Gestión del SAR

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4 Gestión del SAR 1.   Corresponderá al contable de la Comisión o al personal subordinado en quien aquel delegue determinadas competencias con arreglo al artículo 62 del Reglamento financiero (en adelante, «el contable») la gestión del SAR y la adopción de las medidas técnicas apropiadas. El contable se encargará de incluir, modificar o suprimir las alertas SAR de conformidad con las solicitudes del ordenador delegado competente, de la OLAF y del Servicio de auditoría interna (SAI). 2.   El contable adoptará las medidas de ejecución de los aspectos técnicos y definirá los procedimientos de apoyo asociados, incluidos los relativos al ámbito de la seguridad. Notificará esas medidas a los servicios de la Comisión y a las agencias ejecutivas.
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