Art. 23 · Remisión a la Comisión

Art. 23

Remisión a la Comisión

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 23 Remisión a la Comisión En circunstancias excepcionales, incluidas las situaciones en que el riesgo implicado es de naturaleza política o de prestigio, si los artículos 15 a 22 no ofrecen ninguna solución adecuada, el ordenador delegado competente trasladará el caso al miembro de la Comisión responsable de la política correspondiente, quien a su vez podrá trasladarlo a la Comisión. La Secretaría General será informada de todos los intercambios que se realicen.
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