Art. 23
Remisión a la Comisión
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 23
Remisión a la Comisión
En circunstancias excepcionales, incluidas las situaciones en que el riesgo implicado es de naturaleza política o de prestigio, si los artículos 15 a 22 no ofrecen ninguna solución adecuada, el ordenador delegado competente trasladará el caso al miembro de la Comisión responsable de la política correspondiente, quien a su vez podrá trasladarlo a la Comisión.
La Secretaría General será informada de todos los intercambios que se realicen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:969:oj#art-23