Art. 22 · Consecuencias específicas de una alerta W5 en contratos o subvenciones existentes

Art. 22

Consecuencias específicas de una alerta W5 en contratos o subvenciones existentes

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 22 Consecuencias específicas de una alerta W5 en contratos o subvenciones existentes 1.   En los casos en que se haya registrado una alerta W5a por motivos que pudieran afectar a la ejecución de contratos o subvenciones ya firmados, el ordenador delegado competente tomará las siguientes medidas: a) cuando los términos del contrato o de la subvención lo permitan y cuando el motivo de la alerta W5 guarde relación con la ejecución de un contrato o la concesión de una subvención en curso: i) suspender los pagos a efectos de verificación, ejecutar los pagos realmente exigibles y recuperar cualquier cantidad pagada indebidamente, en su caso, mediante compensación con pagos adeudados, ii) poner fin al contrato o a la subvención; b) en todos los demás casos, habrá que recurrir a alguna de las opciones mencionadas en el artículo 18, apartado 1. 2.   Salvo que se disponga otra cosa en los Reglamentos del Consejo que ejecutan las posiciones comunes adoptadas sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, en las que se fundamenten las alertas W5b, serán de aplicación las normas siguientes: a) no se suministrarán fondos, directa o indirectamente, a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en el correspondiente reglamento del Consejo, ni tampoco en beneficio de los mismos; b) no se suministrarán recursos económicos, directa o indirectamente, a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en el correspondiente reglamento del Consejo, ni tampoco en beneficio de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:969:oj#art-22