Art. 19 · Consecuencias de una alerta W3a

Art. 19

Consecuencias de una alerta W3a

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 19 Consecuencias de una alerta W3a 1.   En los casos en que un tercero sea objeto de una alerta W3a en relación con una orden de embargo preventivo, el contable mantendrá la suspensión de todos los pagos hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la demanda del acreedor principal, si la legislación nacional aplicable así lo exige. En los casos en que la orden de embargo preventivo se limite a una cantidad específica conforme a una sentencia («cantonnement» o delimitación de los efectos de un embargo), el contable suspenderá pagos hasta que se llegue a esa cantidad. 2.   En los casos en que un tercero sea objeto de una alerta W3a en relación con una orden de embargo ejecutivo, el ordenador delegado competente o su personal, en estrecha colaboración con el contable, efectuará el pago inicialmente adeudado por la Comisión o la agencia ejecutiva a la parte embargada, en beneficio de la parte embargante, hasta la cantidad embargada. 3.   Salvo que se prevea que la ejecución de la orden de embargo pudiera perturbar el buen funcionamiento de la Comisión o de la agencia ejecutiva, habrán de aplicarse los apartados 2 y 3. En este caso, el contable se acogerá al artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades.
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