Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3 Bulgaria presentará, no después del 16 de enero de 2010, un informe sobre la aplicación de la Decisión 2008/477/CE en el norte del país y en la ciudad de Sofía y su región y, a más tardar el 16 de enero de 2011, otro informe que cubra la totalidad de su territorio.
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