Art. 6 · Disposiciones financieras

Art. 6

Disposiciones financieras

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6 Disposiciones financieras 1.   El Programa cubrirá un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2009. 2.   La dotación financiera de referencia para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013 será de 55 000 000 EUR. 3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2009 a 2013 dentro de los límites del marco financiero. 4.   En el anexo II se presenta un desglose orientativo de los gastos.
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