Art. 4 · Procedimiento de Comité

Art. 4

Procedimiento de Comité

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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