Art. 3
Competencias de la Comisión
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3
Competencias de la Comisión
1. La Comisión será responsable de la ejecución del Programa.
2. La Comisión elaborará programas anuales de trabajo basados en la presente Decisión.
3. Al ejecutar el Programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, garantizará su coherencia y complementariedad generales con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes.
4. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, a los efectos de:
a)
la adopción y modificación de los programas anuales de trabajo, incluida la determinación de las áreas prioritarias para la cooperación internacional;
b)
la evaluación de los proyectos propuestos en respuesta a convocatorias de propuestas de financiación comunitaria cuando la aportación comunitaria estimada sea igual o superior a 500 000 EUR;
c)
la aplicación de medidas de evaluación del Programa.
5. La Comisión informará al comité a que se refiere el artículo 4 sobre los progresos en la ejecución del Programa. En particular, la Comisión informará inmediatamente a dicho comité acerca de todas las decisiones de selección adoptadas en relación con asuntos que queden fuera del ámbito de aplicación del apartado 4 del presente artículo.
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